Política de Conflictos de Intereses


A. Propósito

Como organización sin fines de lucro basada en la ciencia, es esencial la confianza pública en la integridad e independencia de los procesos de revisión científica y toma de decisiones de la 51Âé¶¹ (AHA), así como la adhesión de la AHA a altos estándares para la realización de sus actividades benéficas. También se reconoce y es deseable que los voluntarios, empleados y otras personas que trabajan en nombre de la AHA (representantes de la AHA) tengan innumerables relaciones, intereses y membresías que apoyen y beneficien la misión de la AHA. Sin embargo, hay ocasiones en las que estas múltiples relaciones pueden dar lugar o dar la apariencia de un conflicto de intereses real o potencial.

El propósito de esta Política es proteger los intereses de la AHA cuando contemple realizar una transacción o acuerdo que pueda beneficiar o parecer beneficiar el interés privado de cualquier Representante actual o anterior de la AHA, o beneficiar inapropiadamente a una Parte Relacionada.

Como organización benéfica pública sin fines de lucro, la AHA debe cumplir un propósito público para mantener su estado de exención de impuestos y, por lo tanto, debe manejar cuidadosamente los posibles conflictos de intereses. Para proteger tanto a la AHA como a los representantes de la AHA, esta Política requiere la divulgación de las relaciones por parte de los representantes de la AHA y la resolución de cualquier conflicto por parte de la AHA para garantizar que las acciones tomadas sean en el mejor interés de la AHA. Esto protege la toma de decisiones de la AHA y de los representantes de la AHA de la apariencia de parcialidad o influencia indebida por parte de intereses personales o comerciales individuales, familiares o asociados cercanos en la AHA.

B. Definiciones

1. Representantes de la AHA
Los representantes de la AHA incluyen directores, funcionarios, miembros del comité, miembros del consejo científico, voluntarios, personal, ciertas partes o agentes contratados y personas clave en roles de toma de decisiones designados por el Secretario Corporativo.

2. Conflicto de Intereses
Cuando una persona cubierta por esta Política tiene una relación que interfiere con el deber de lealtad primaria de esa persona a la AHA o impide que esa persona sea imparcial con la AHA y sus fines benéficos, los intereses de esa persona están en conflicto con los de la AHA. El potencial de un conflicto de intereses puede surgir dentro de (i) un interés adverso real (cuando se oponen los dos intereses respecto a algún asunto o transacción) o (ii) un interés en competencia (cuando los dos intereses compiten por los mismos objetivos).

3. Parte Relacionada
Parte relacionada significa cualquiera de las siguientes personas o entidades:

(a) Cualquier director, funcionario, empleado o voluntario de la AHA o sus afiliados.

(b) Cualquier pariente de cualquier individuo descrito en la subsección (a) anterior.

(c) Cualquier entidad o fideicomiso del cual cualquier individuo descrito en la subsección (a) o (b) anterior sirva como director, fideicomisario, funcionario, empleado o voluntario.

(d) Cualquier entidad o fideicomiso en el que cualquier individuo descrito en la subsección (a) o (b) anterior tenga una propiedad o un interés beneficioso del treinta y cinco por ciento (35%) o más.

(e) Cualquier sociedad o corporación profesional en la que cualquier individuo descrito en la subsección (a) o (b) anterior tenga un interés de propiedad directo o indirecto superior al cinco por ciento (5%).

(f) Cualquier otra entidad o fideicomiso en el que cualquier individuo descrito en la subsección (a) o (b) anterior tenga un interés financiero material.

4. Relación
En esta política, "Relación" significa una conexión financiera, familiar o no financiera o un interés de la persona que realiza la divulgación.

5. Pariente
En esta política, un "pariente" de un individuo significa cualquiera de las siguientes personas, aunque se pueden usar otras definiciones en situaciones específicas, como para los propósitos de evaluación de "independencia" del Comité de Auditoría de la AHA:

(a) cónyuge o pareja de unión libre;

(b) ascendientes;

(c) hermanos o medios hermanos, hijos (ya sean naturales o adoptados), nietos y bisnietos; o

(d) cónyuge o pareja de unión libre de cualquier persona descrita en la subsección (c) anterior.

C. Principios de ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô

Los representantes de la AHA deben evitar escrupulosamente conflictos de intereses reales o percibidos, incluidos, entre otros: beneficio indebido, ganancia personal incidental más que mínima o influencia indebida en tratos o transacciones con la AHA que no sea lo mejor para la AHA.

1. ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô: Los representantes de la AHA deben revelar completamente las relaciones financieras y no financieras, incluido su empleo, intereses de propiedad, membresías, acuerdos, inversiones y participaciones, incluidas las de los miembros de la familia, según lo solicitado en el Cuestionario de ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô de Relaciones de la AHA.

(a) La divulgación inicial debe ocurrir antes del nombramiento o la elección en la mayoría de los casos, pero puede ocurrir al aceptar el nombramiento y anualmente a partir de entonces.

(b) Se espera que todos los representantes de la AHA actualicen su Cuestionario de ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô cada vez que ocurra un cambio sustancial en sus relaciones.

(c) En el curso de las reuniones o actividades de la AHA, los representantes de la AHA deben revelar cualquier interés directo o indirecto en una transacción o decisión que pueda ser un conflicto de intereses.

(d) El Secretario Corporativo debe asegurarse de que (a) todas las divulgaciones se mantengan adecuadamente según lo exige esta Política y la ley aplicable, y (b) se entreguen anualmente copias de las divulgaciones de todos los miembros de la Junta al Presidente del Comité de Auditoría.

2. ·¡±¹²¹±ô³Ü²¹³¦¾±Ã³²Ô: Informar sobre relaciones personales y otras relaciones comerciales generalmente no impide que una persona trabaje o se ofrezca como voluntaria para la AHA. La AHA evaluará las relaciones financieras y no financieras en busca de conflictos reales o percibidos a causa de la naturaleza de la(s) función(es) del Representante de la AHA y el alcance de la autoridad para tomar decisiones, la sustancialidad de las relaciones, la omnipresencia del conflicto y si se necesitan medidas adicionales para proteger la integridad y la reputación del Representante de la AHA y la AHA.

3. ¸é±ð²õ´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³²Ô: Los conflictos pueden resolverse haciendo que el representante de la AHA se abstenga de deliberar y votar sobre la transacción o asunto en particular, absteniéndose de ejercer cualquier influencia sobre la AHA para afectar una decisión o siguiendo otras medidas según la naturaleza y la capacidad de manejar razonablemente el conflicto. La resolución se basará en los hechos y circunstancias de cada situación individual, pero en algunos casos puede requerir una acción que incluya el retiro del individuo de la relación conflictiva o de su función en la AHA. Ninguna persona con un conflicto de intereses puede intentar influir indebidamente en la deliberación o votación sobre el asunto que da lugar a dicho conflicto.

4. Transacciones con una Parte Relacionada: A menos que se excluya a continuación, el Comité Ejecutivo de la Junta Directiva de la AHA es responsable de revisar cualquier transacción propuesta entre la AHA y cualquier Parte Relacionada, o una transacción en la que una Parte Relacionada tenga un interés financiero sustancial, antes de que dicha Relación sea vinculante para la AHA. Al hacerlo, el Comité Ejecutivo se guiará por esta Política y los procedimientos adoptados en virtud de esta Política. Las siguientes actividades están excluidas de los requisitos de revisión de esta sección:

(a) la transacción o el interés financiero de la Parte Relacionada en la transacción es de minimis;

(b) la transacción normalmente no sería revisada por la Junta Directiva de la AHA o las juntas directivas de organizaciones similares en el curso ordinario de los negocios y está disponible para otros en los mismos términos o similares; o
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(c) la transacción constituye un beneficio proporcionado a una Parte Relacionada únicamente como miembro de una clase de beneficiarios a los que la AHA tiene la intención de beneficiar como parte del cumplimiento de su misión, beneficio que está disponible para todos los miembros de la misma clase en situación similar en los mismos términos.

D. Requisitos para Ciertos Puestos

Debido a la diversidad de las actividades y operaciones de la AHA, los diferentes puestos de voluntarios y personal en la AHA pueden requerir procedimientos más específicos y distintos para divulgar y abordar posibles conflictos de intereses. Todos los procedimientos deben ser consistentes con la ley aplicable y esta Política.

Los voluntarios, mientras actúen en calidad de voluntarios de la AHA, no solicitarán ni aceptarán para su beneficio personal, profesional o comercial obsequios, gratificaciones, honorarios, entretenimiento, favores u otros bienes o servicios de proveedores, proveedores de servicios, socios corporativos o competidores actuales o potenciales de la AHA.

E. Confidencialidad

Toda la información enviada en respuesta a la solicitud de divulgación de relaciones se mantendrá estrictamente confidencial y solo será utilizada por la AHA para los fines limitados para los que fue recopilada.

F. Implementación

La directora ejecutiva y sus designados deben desarrollar y mantener los procedimientos apropiados para implementar esta Política, incluidos los detalles en las siguientes áreas sin entrar en conflicto con los Principios de ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô establecidos anteriormente. El Comité de Auditoría será responsable de supervisar y garantizar el cumplimiento de esta Política.

La existencia y resolución de conflictos de intereses deben documentarse en los registros corporativos de la AHA, incluidas las actas de cualquier reunión en la que se discutió o votó sobre el conflicto.

Cada director, funcionario, empleado y voluntario es responsable de informar cualquier sospecha de falta de divulgación por parte de cualquier representante de la AHA, independientemente de su cargo, de acuerdo con la Política de Denunciantes de la AHA.

Una conducta que viole esta Política siempre se considera fuera de las normas de empleo de cualquier empleado que actúe en nombre de la AHA.


Para obtener información sobre los estándares de conflicto de intereses que se aplican a todas las subvenciones federales y acuerdos de cooperación otorgados a la 51Âé¶¹, consulta la Política Federal de Conflictos De Intereses Financieros.

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